250€ por la tramitación del informe + 20€ por cada vivienda o local.
Esta tarifa incluye:
Desplazamiento.
Inspección del edificio por parte de un arquitecto colegiado en el COAC.
Redacción del informe de la Inspección Técnica del Edificio por parte de un arquitecto colegiado.
Tramitación del expediente al órgano competente.
No incluye IVA
La inspección técnica de los edificios, en vigor desde el 26 de febrero de 2011, es un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas, para verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles (Decreto 187/2010).
La inspección es visual y se hace sobre aquellos elementos accesibles del edificio. No tiene por objeto detectar posibles vicios ocultos ni prever causas sobrevenidas, aunque se puede extraer la conveniencia de una diagnosis más precisa. La debe llevar a cabo el/la técnico/a con titulación de arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación.
La ITE da lugar a un informe que describe el estado actual del edificio, las deficiencias detectadas y plazo para subsanarlas y la calificación del estado general del edificio. El informe es previo a la obtención del Certificado de Aptitud del Edificio, expedido por la Administración.
Calendario de obligado cumplimiento establecido por la GENERALITAT!!!:
Antigüedad edificio / Término inspección
Anteriores a 1930 / Hasta el 31 de diciembre de 2012
Entre 1931 y 1950 / Hasta el 31 de diciembre de 2013
Entre 1951 y 1960 / Hasta el 31 de diciembre de 2014
Entre 1961 y 1970 / Hasta el 31 de diciembre de 2015
A partir de 1971 / Hasta el 31 de diciembre del año que cumpla 45 años de antigüedad.
Programa de inspecciones técnicas obligatorias según: