PISOS, VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y LOCALES
De 0 a 60 m2: 95 €
De 60 a 100 m2: 110 €
Más de 100 m2: 125 €
Según Decreto, a partir del 1 de Junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o parte de éstos, y para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética.
1 >>> inspección del inmueble: el técnico visitará el inmueble y hará una toma de datos y medidas de las dimensiones de la vivienda y superficies.
2 >>> recopilación de información sobre datos registrales del inmueble y de materiales y sistemas constructivos.
3 >>> elaboración del informe reuniendo todos los datos y calculando la eficiencia energética mediante software homologado por el ministerio de industria. También se justifica la asignación de una etiqueta energética determinada (A, B, C, D, E, F, G) y se hace una propuesta de alternativas para la mejora de la etiqueta.
4 >>> Envío del documento al ICAEN para su revisión.
5 >>> Una vez validada la documentación, el ICAEN inscribirá el certificado y enviará la etiqueta al propietario.
La superficie a considerar para el cálculo de la tarifa correspondiente, será siempre superficie construida real. Es decir, la obtenida de la medición in situ por parte del técnico. No se tendrá en cuenta la superficie legalizada en el Catastro o la escriturada en el Registro; ya que en pocas ocasiones describen verazmente el inmueble. Así mismo, no se valora a partir de la superficie útil de la vivienda o local, ya que el objeto de nuestro análisis incluye los paramentos y por tanto engloba toda la construcción. La medición se desarrollará en todo caso por los medios adecuados, incluyendo si resulta necesario dispositivos ultrasónicos y láser. Y está lógicamente sujeta a una contramedición de la propiedad en el caso de discrepancia. Estas tarifas no incluyen IVA ni la tasa aprobada por la Generalitat el 28 de Enero de 2014.